De Controversias en el cual las partes facultan a un tercero(s) para que conforme a las reglas establecidas en la cláusula arbitral, emita una resolución denominada laudo, a través de la cual se dirime la disputa sometida a su conocimiento.
por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador; el cual desempeña la labor de administrador del arbitraje.
y son las partes las que en forma directa y autónoma fijan las reglas aplicables al procedimiento.
Sólo abogados pueden participar como Árbitros, y fallan conforme a la ley vigente.
Puede fungir como Árbitro cualquier profesional, quienes proceden con entera libertad y fallan sin atender más que a su conciencia, la verdad y la buena fe.
Los árbitros pronuncian su fallo conforme a un conocimiento especializado sobre una determinada ciencia, arte u oficio.
Se entiende por Mediación el proceso en que las partes involucradas, con la ayuda de un tercero neutral que se llama mediador, tratan de encontrar una solución a su controversia. El mediador hace las veces de un facilitador que, mediante técnicas, abre un espacio de diálogo y negociación que permite encontrar soluciones con beneficios para ambas partes
Las partes podrán designar los árbitros de manera directa y de común acuerdo o delegar en un tercero.
En el arbitraje con árbitro único si alguna de las partes estuviere renuente a la designación, o no hubiere acuerdo entre las mismas o si los dos árbitros o el tercero o terceros delegados no pudieren acordar la designación del que faltare, éste o éstos serán designados por el Centro de Arbitraje que corresponda, cuando se trate de arbitraje institucional o, tratándose del arbitraje ad-hoc, por cualquiera de las instituciones arbitrales que estuvieren legalmente establecidas en el lugar del domicilio donde habrá de llevarse el arbitraje, a solicitud de cualquiera de las partes.