La Cámara de comercio debido a su solidez moral y credibilidad, han sido los entes idóneos para el desarrollo de los Medios Alternos de la Solución.
Debido a su solidez moral y credibilidad, han sido los entes idóneos para el desarrollo de los Medios Alternos de Solución de Controversias, en especial la Mediación y Arbitraje en el ámbito comercial.
Cabe destacar que nuestra Institución desde su fundación en el año 1915, ha propugnado por la aplicación de estos sistemas para la solución de diferencias comerciales a efecto de establecer un parámetro de la visión de nuestros fundadores. La Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, ha sido la entidad pionera en este campo, y ha desempeñado un rol primordial en la elaboración de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
Además con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo ( BID), se ha impartido una visionaria capacitación en la materia a los aspirantes a mediadores y Árbitros del Centro, contando con la destacada participación de consultores internacionales como: Doctor Rafael Bernal Gutiérrez, Director del Centro de Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, Doctores Ricardo Arturo Echeverri y Héctor Falla Urbina, a efecto de contar con el mejor recurso humano posible que brinde sus servicios al usuario.
El Centro de Mediación y Arbitraje se organiza como una dependencia de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, cuya finalidad principal es la de contribuir a la solución de las controversias que se le presenten, mediante la institucionalización de los medios alternativos de solución de controversias. Está regido por la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, por el Reglamento de dicha ley y por su propio Reglamento a través del Consejo de Mediación y Arbitraje.
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Nota: La presente herramienta tiene por objeto facilitar a los usuarios del Centro el cálculo de las cantidades correspondientes. El Centro no se hace responsable por errores de cálculo o inexactitudes en la calculadora virtual. Bajo ningún concepto debera entenderse que las cantidades calculadas obligan al Centro, Arbitros o Secretarios a respetarlas, si acaso existe incongruencia entre ellas y el tarifario oficial estipulado en el Reglamento del Centro.